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CHIVA. DANA 2024. Ayudas económicas para paliar los efectos de las inundaciones sufridas en el municipio el 29/10/2024, con cargo a los fondos de la Fundación Amancio Ortega y otras entidades.

04 Feb 2026
Regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas para la reactivación económica y social del municipio de Chiva mediante el apoyo a los titulares de actividades económicas y titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que hayan sufrido daños provocados por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024 en sus establecimientos y explotaciones. Así como el apoyo a las personas que hayan perdido o tenido daños en su vivienda, siempre que hayan sido ocasionados por la inundación.

Objeto. Regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas para la reactivación económica y social del municipio de Chiva mediante el apoyo a los titulares de actividades económicas y titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que hayan sufrido daños provocados por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024 en sus establecimientos y explotaciones. Así como el apoyo a las personas que hayan perdido o tenido daños en su vivienda, siempre que hayan sido ocasionados por la inundación.

Bases reguladoras. Bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a paliar los efectos de las inundaciones sufridas en el municipio de Chiva el 29/10/2024, con cargo a los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega y otras entidades.

Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables.
Las ayudas se articulan en las siguientes líneas:

LÍNEA 1. Ayuda por los daños y pérdidas en explotaciones agrícolas o ganaderas en producción. (Financiado por los fondos de la Fundación Amancio Ortega)

1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las personas físicas, empadronadas en el municipio de Chiva, mayores de edad, titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas en producción ubicadas en el término municipal de Chiva afectadas por las inundaciones del
día 29 de octubre de 2024.

2. Se consideran titulares de explotaciones agrarias o ganaderas las personas propietarias, arrendatarias, o que, por cualquier título válido en Derecho, ostenten los derechos de explotación con fecha anterior al día 29 de octubre de 2024.

3. Solo se considerará dañada aquella superficie donde la DANA haya ocasionado la pérdida de la cosecha de 2024 o futuras cosechas, la pérdida total o parcial de arbolado o animales así como la pérdida o el deterioro de infraestructuras de riego.

4. Sólo se podrá presentar una única solicitud por explotación, independientemente del número de parcelas dañadas y del número de propietarios o titulares. En la solicitud se deberá indicar las parcelas dañadas según lo establecido en la base sexta.

5. Si existen diversos propietarios de un mismo inmueble deberá constar la renuncia expresa y por escrito del resto de los titulares para la tramitación de la ayuda.
Cuando existan varias solicitudes de ayuda por parte de distintas personas propietarias de una misma parcela, no se procederá a la tramitación de ninguna de ellas hasta que una de las personas solicitantes renuncie a la misma.
En el supuesto de que la persona solicitante sea arrendataria del inmueble, deberá aportase autorización expresa y por escrito del titular de la propiedad.

6. Esta línea de ayuda se financia con los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega.

LÍNEA 2. Ayuda por los daños y pérdidas en la actividad económica que se desarrolle en un establecimiento ubicado en el municipio de Chiva afectado por las inundaciones. Personas jurídicas y físicas.

1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda los comercios, PYMES, empresas y negocios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Titulares de actividades económicas que desarrollen su actividad económica en un establecimiento en planta baja ubicado en el municipio de Chiva.
b) PYMES: Titulares de una actividad económica, cuyo domicilio social este ubicado en el municipio de Chiva y que estén constituidas legalmente.
c) Estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en una actividad económica que se desarrollaba en un centro de trabajo ubicado en la localidad de Chiva, el día 29 de octubre de 2024.
d) Que ejerzan su actividad de forma habitual y demostrable en el establecimiento afectado y estuvieren en funcionamiento antes del día 29 de octubre de 2024.
e) Que hayan sufrido daños materiales y/o estructurales en sus bienes muebles o inmuebles vinculados al desarrollo de su actividad económica ya sean de su propiedad o arrendados y hayan tenido que paralizar la actividad económica o que hayan visto cesada o reducida su
actividad como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.

A los efectos de esta subvención se entiende por Pymes las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya.

2. Los daños se acreditarán mediante la documentación referida en la base sexta.

3. Tan sólo se podrá presentar una única solicitud por persona jurídica con independencia del número de locales dañados afectos a la actividad.

4. En el caso de inmuebles arrendados, únicamente quedan incluidos aquellos daños que hayan afectado directamente al arrendatario y que éste haya tenido que soportar.

LÍNEA 3. Ayuda por daños graves en viviendas o inmuebles distintos a viviendas por inundación.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

• Personas físicas empadronadas en Chiva y propietarias de una vivienda de uso residencial situada en dicho término municipal en fecha 29 de octubre de 2024, cuyos inmuebles hayan sufrido daños por efecto de la fuerza y velocidad del agua de la inundación provocada por la DANA y no por otras causas o efectos meteorológicos. Además, las personas beneficiarias no podrán haber resultado previamente beneficiarias de las ayudas otorgadas por la Fundación Amancio Ortega en la anterior convocatoria. Quedan expresamente excluidos daños originados por otros fenómenos meteorológicos o causas distintas.

• Personas físicas empadronadas en Chiva propietarias de un inmueble sito en planta baja distinto a una vivienda residencial ubicado en el municipio de Chiva a fecha 29 de octubre de 2024, que hayan resultado dañados como consecuencia de las inundaciones provocadas por la DANA.

2. Los daños se acreditarán mediante la documentación referida en la base sexta.

3. Tan solo se podrá realizar una solicitud por inmueble. En el caso de existir más de una solicitud por inmueble de distintos propietarios se les requerirá para que uno de ellos renuncie expresamente a su solicitud.

4. Si se trata de un inmueble afectado en el que se desarrolla una actividad económica en el momento de la DANA no podrá beneficiarse de esta ayuda si por el mismo local se ha solicitado la ayuda comprendida en la línea 2 de las presentes bases, salvo que el inmueble estuviera arrendado que podrá solicitar esta línea de ayuda la persona arrendadora.

5. Quedan expresamente excluidos de la presente ayuda aquellos inmuebles que, de conformidad con la documentación aportada, presenten signos evidentes de deterioro, abandono o deficiente mantenimiento por la persona propietaria del mismo y aquellos inmuebles que constituyan elementos o construcciones auxiliares a la vivienda.

LÍNEA 4. Ayuda por los gastos de informes técnicos necesarios para el realojo o continuidad en la vivienda.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Chiva cuya vivienda habitual haya necesitado de un informe técnico o pericial exigido por la administración para el realojo o continuidad en su vivienda a consecuencia de la DANA.

2. En el caso de comunidades de propietarios o comunidades de bienes se realizará una única solicitud siempre que el informe y la factura correspondiente haya sido emitido a nombre de esta y no individualmente a nombre de cada una de las personas integrantes de la comunidad.

LÍNEA 5. Ayuda por la pérdida parcial o total de inmuebles.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas, mayores de edad, empadronadas en el municipio de Chiva que hayan perdido de forma total o parcial un inmueble como consecuencia directa de los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre de 2024 ya sea por derribo, derrumbe o arrastre de la misma por la riada.

2. La solicitud deberá ser presentada de forma única por la persona propietaria del inmueble o su representante legal debidamente acreditado indicando la correspondiente referencia catastral.

3. En los casos de división de la propiedad, la solicitud deberá formularse por quien ostente el derecho de usufructo o, en su defecto, por quien tenga mayor porcentaje de titularidad.

Cuantía de las ayudas:

LÍNEA 1. Ayuda por los daños y pérdidas en explotaciones agrícolas o ganaderas en producción. (Financiado por los fondos de la Fundación Amancio Ortega)

1. El importe de la ayuda será por un importe máximo de 3.000 € por persona beneficiaria según el siguiente desglose y en cómputo de todas las parcelas dañadas:

  • Parcelas de hasta 5.000 metros cuadrados: máximo 2.000 €.
  • Parcelas de 5.000,01 hasta 10.000 metros cuadrados: máximo 3.000 €.
  • Parcelas con más de 10.000 metros cuadrados: máximo 5.000 €.

2. En el caso de explotaciones ganaderas, según nº de animales muertos / colmenas perdidas:

  • Hasta 30 animales muertos o colmenas perdidas: máximo 2.000€
  • Más de 30 animales muertos o colmenas perdidas: máximo 5.000€

LÍNEA 2. Ayuda por los daños y pérdidas en la actividad económica que se desarrolle en un establecimiento ubicado en el municipio de Chiva afectado por las inundaciones. Personas jurídicas y físicas.

1. El importe de la ayuda será de máximo 7.000 € por persona beneficiaria.

LÍNEA 3. Ayuda por daños graves en viviendas o inmuebles distintos a viviendas por inundación.

1. El importe de la ayuda será de máximo 5.000 € sobre la documentación aportada.

LÍNEA 4. Ayuda por los gastos de informes técnicos necesarios para el realojo o continuidad en la vivienda.

  • La cuantía de la ayuda será la que resulte de la factura y pago aportados con el máximo de 3.000 €.

LÍNEA 5. Ayuda por la pérdida parcial o total de inmuebles.

  • El importe máximo de la ayuda será de máximo 15.000 € por la pérdida total del inmueble.
  • El importe máximo de la ayuda será de máximo 7.000 € por la pérdida parcial del inmueble.

Solicitudes
Las solicitudes se presentarán a través del registro general del Ayuntamiento de Chiva o el registro electrónico municipal (https://chiva.sedelectronica.es) y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Chiva en el plazo comprendido entre el 5 de febrero y el 4 de marzo de 2026.
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